SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de diciembre de 2012, en su calidad de Mayor de la Policía Boliviana, egresó del curso de Administración y Estado Mayor, organizado por la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre en el grado de Diplomado, acreditando previamente que cumplió con los requisitos para acceder al citado postgrado académico, hecho que se traduciría en un incremento en los puntajes para su posterior consideración en las listas de ascensos.
Agrega que, en el informe de 8 de enero de 2013, elaborado por la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013, su nombre fue observado bajo el falaz argumento que su persona no cumplía con el puntaje demandado, además de no contar con la antigüedad requerida, cuando en el grado de Mayor de la Policía Boliviana se encontraba ya hace seis años, siendo el mínimo solicitado únicamente de cuatro años; y, toda vez que su puntaje alcanzó la cifra de mil setecientos cuarenta y un puntos que es el doble del mínimo requerido para habilitarse a los ascensos, situación ilegal que fue consolidada el 1 de febrero de 2013, cuando fue publicada la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana 01/2013, de la cual su nombre fue excluido en definitiva.
Indica que, ante su ilegal eliminación de la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana 01/2013, el 4 de febrero del citado año, pidió conocer los motivos de su exclusión, solicitud reiterada el 5 y 19 del mismo mes y año, mediante orden judicial, misma que fue respondida recién después de veinte días en base al informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos Gestión 2013.
Refiere que, se llevaron a cabo tres reuniones con autoridades de la Policía Boliviana incluido el Comandante General, a efectos de dar solución a sus reclamos y de otros oficiales en similar situación, sin obtenerse el resultado buscado; por el contrario, lo que se pretendía era lograr que el tiempo de caducidad para la probable interposición de una acción constitucional precluya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- En conclusión, sí son impugnables los informes técnicos que puedan vulnerar de manera directa algún derecho o principio, consecuentemente, una vez agotada la vía administrativa podrán ser impugnados en la esfera constitucional, por cuanto en los hechos son asimilables a los actos administrativos propiamente dichos, en razón a que en esencia no difieren de los mismos
- III.3. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- El 1 de enero de 2013, fue emitida la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana por Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana
- CONFIRMAR