SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

1)

Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal de El Alto, presentó informe escrito que cursa a fs. 19 y vta., asimismo en audiencia puntualizó lo siguiente: 1) Dentro el proceso penal seguido por José Antonio Maldonado contra el ahora accionante, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, el 15 de octubre de este año, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, remitió en cumplimiento del art. 430 del CPP, las copias autenticadas de los Autos que dispusieron la ejecutoría de la sentencia, para su respectiva ejecución; 2) El 16 de octubre del referido año, mediante Auto y con la facultad que le concede el art. “9 inc. 1)” (sic) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y la última parte del art. 430 del CPP, dispuso la emisión del mandamiento de captura contra Juan León Plata Calahumana -accionante- sobre quien pesa sentencia condenatoria plenamente ejecutoriada de tres años y seis meses de reclusión, mandamiento de captura que fue remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para su ejecución; 3) Desde la radicatoria de los antecedentes a su Juzgado hasta la fecha de presentación del informe, el condenado no se apersonó, mucho menos planteó memorial alguno para su consideración, tampoco cursa en el legajo resolución alguna del recurso de revisión extraordinaria de sentencia o de acción de libertad, además cualquier petición debe acomodarse al procedimiento penal, observando las reglas del sistema recursivo vigente; y, 4) La etapa de recursos en el Código de Procedimiento Penal, se halla configurada por la apelación restringida y el recurso de casación, no constituyendo la revisión extraordinaria de sentencia un recurso ulterior a la casación, por lo que Juan León Plata Calahumana, una vez pronunciada la sentencia condenatoria en su contra, recurrida la misma a través de apelación restringida y luego de casación en la que se confirmó la sentencia, quedando plenamente ejecutoriada, no podía pretender diferir su ejecución, aduciendo una revisión extraordinaria que de ninguna forma suspende la ejecución de la sentencia.

Partiendo de dicha conceptualización, José Antonio Rivera Santivañez, ha señalado que la prisión ilegal o indebida se presenta en los siguientes casos: 1) Cuando la decisión judicial supere los límites temporales de la prisión provisional; 2) En los casos en los cuales, habiendo dispuesto la cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial, injustificadamente, no viabiliza la libertad del detenido; 3) Cuando la prisión condenatoria impuesta como medida punitiva, exceda o se prolongue más allá del máximo fijado en la sentencia; y 4) Cuando el procesado condenado a sufrir pena privativa de libertad se le niega, sin justificativo legal alguno, la concesión de alguno de los beneficios que instituyen la Constitución y la ley.