SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

III.3.

La Constitución Política del Estado, con relación al derecho a la libertad y los casos en los que puede ser restringido el mismo ha establecido en su art. 23.I lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.

           En la interpretación del art. 9 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), la doctrina constitucional señalo: “…para la detención legal de una persona la medida debe cumplir con las condiciones de validez constitucional y legal previstas por el art. 9 de la Constitución, así como las leyes que establecen los casos y condiciones en los que puede restringirse el derecho a la libertad física, condiciones que han sido descritas líneas arriba”.

           Asimismo la doctrina señala que toda detención que no se encuadre en las citadas condiciones de validez constitucional y legal, será calificada y considerada como detención ilegal y afirmo que: “ la detención ilegal es aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente cumpliendo con las condiciones de validez legal de la restricción del derecho a la libertad física”