SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

denegó

La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto ambos de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 482/2013 de 30 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados se evidencia, la existencia de un proceso penal ejecutoriado por la comisión del delito de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, contra Juan Leon Plata Calahumana, en el que se impuso sentencia condenatoria de privación de libertad de tres años y seis meses a cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro de La Paz ; ii) El accionante, hizo uso de los recursos que le franquea la ley, como el recurso ordinario de apelación restringida contra de la sentencia 14/2010 de 11 de octubre, la cual mereció el Auto de Vista 227/11 de 2 de marzo de 2011, ratificando la mencionada Resolución, posteriormente dicho Auto de Vista fue objeto del recurso de casación, mismo que mereció el Auto Supremo 218 de 13 de junio de 2013, confirmando la sentencia ya mencionada; iii) La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal, notificada con el Auto de Vista, procedió a librar el correspondiente mandamiento de condena el 14 de octubre de 2013, para que el accionante, cumpla su condena en el penal de San Pedro de La Paz, además ordenó en ejecución de sentencia remitir obrados ante la autoridad demandada, el 15 de octubre de 2013, por lo que el Juez Primero de Ejecución Penal, libró el correspondiente mandamiento de captura en cumplimiento del art. 430 del CPP; iv) El art. 423 del CPP, establece el procedimiento de admisión; empero, en ninguno de sus numerales dispone que la interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interrumpe la ejecución del mandamiento de condena o captura ya que dicho trámite se realiza por cuerda separada, tampoco existe disposición judicial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ordene expresamente la suspensión del mandamiento de condena; y, v) El accionante, no está ilegalmente detenido toda vez que previo al mandamiento de captura, fue sometido a un juzgamiento en 2010, bajo los principios del debido proceso, de inmediación, legalidad, transparencia y de lealtad procesal, además mientras no exista una resolución firme del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, debe cumplir su sentencia condenatoria emitida por autoridad competente.