SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

En este entendido, podemos afirmar que la detención es ilegal o indebida cuando ésta se prolonga más allá de los límites establecidos por la ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así también como cuando se le niega sin justificativo legal alguno la solicitud de los beneficios que le franquea la ley en la ejecución de la pena

           De igual forma con relación a la detención ilegal e indebida, la SCP 1526/2012 de 24 de septiembre, señaló el siguiente entendimiento: “La detención legal es la privación de libertad de una persona, dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, y ésta restricción a la libertad física se encuentra conforme al ordenamiento jurídico vigente. En este entendido, podemos afirmar que la detención es ilegal o indebida cuando ésta se prolonga más allá de los límites establecidos por la ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así también como cuando se le niega sin justificativo legal alguno la solicitud de los beneficios que le franquea la ley en la ejecución de la pena(la negrillas nos pertenecen).

Bajo este entendimiento, es razonable afirmar que conforme la doctrina constitucional existen dos categorías de privados de libertad, unos, como consecuencia de una medida cautelar de carácter preventivo; y, aquellos privados de libertad, a consecuencia de la sustanciación de un proceso penal, y al haberse pronunciado una sanción penal.

Por ende, en el segundo caso, se puede hablar de “…prisión ilegal o indebida cuando habiendo sido dispuesta por la autoridad judicial competente, como medida cautelar o sanción punitiva, se prolonga más allá de los límites establecidos por ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así como cuando se le niega sin justificativo legal alguno la solicitud de los beneficios que franquea la ley en la ejecución de la pena...”.