SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

6)

         En este entendido, se tiene que la revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, procede en todo tiempo y en favor del condenado, tal como señala Clemente Espinoza Carballo: “La norma no determina el plazo para interponer el recurso, más al contrario expresa que procede en todo tiempo y en favor del condenado, lo cual implica que este recurso, por el objetivo que persigue en favor de la inocencia y la libertad, puede ser interpuesto en cualquier tiempo”  .