SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Fecha: 28-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó recurso extraordinario de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia el 13 de agosto de 2013, en base a los arts. 421 incs. 4) a), y el último parágrafo del art. 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 6 de septiembre de similar año, Richard Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante orden escrita procedió a la devolución de obrados ante el Juzgado Segundo de Partido de Sentencia Penal de El Alto, por lo que ante dicho Juzgado se puso en conocimiento que se encuentra en trámite el recurso mencionado.
Refiere que, pese haber comunicado que el mencionado recurso estaba en trámite, el 28 de noviembre de 2013, fue ilegalmente detenido, con un mandamiento de captura emitido por el Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto, sin haberse esperado la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, encontrándose actualmente indebidamente recluido “…por una Sentencia que me condena por un delito que jamás cometió…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- 6)
- a) El mal llamado recurso de revisión -cuya denominación debiera cambiarse en una futura reforma- no comporta una instancia del proceso, sino que se trata de otro proceso mediante el cual se revisa lo actuado en el primer proceso; b) La revisión de sentencia es un derecho del condenado (art. 421 CPP) distinto y autónomo del derecho a ejercer la acción penal, sin que su ejercicio, por parte del condenado, impida que la víctima ejerza el derecho a la acción penal; c) Ante el rechazo del petitorio de revisión, el condenado puede plantear una nueva solicitud, siempre que lo funde en motivos distintos
- El interponer recurso de revisión extraordinaria de la sentencia, previsto por el art. 421 del CPP, de ninguna manera suspende la ejecución de la Sentencia que se encuentra ejecutoriada, y según el entendimiento plasmado por la sentencia constitucional citada, la revisión extraordinaria de la sentencia no se constituye en una instancia más del proceso; por el contrario, es una nueva demanda que puede ser incoada por el condenado,
- ende, no se puede considerar a la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada como un recurso que pueda suspender la ejecución o el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, ya que no constituye una instancia más del proceso.
- III.3.
- En este entendido, podemos afirmar que la detención es ilegal o indebida cuando ésta se prolonga más allá de los límites establecidos por la ley o se la mantiene después de que haya cumplido con la condena o merecido algún beneficio otorgado conforme a ley, así también como cuando se le niega sin justificativo legal alguno la solicitud de los beneficios que le franquea la ley en la ejecución de la pena
- i) La misma fue dispuesta en los casos que no estén previstos en la Ley; ii) Ha sido dispuesta por una autoridad o funcionario público que no tenga atribución o competencia para ello; iii) Dispuesta legalmente la restricción del derecho a la libertad física la medida se prolongue más allá del plazo previsto por ley; iv) Haya sido dispuesta sin que concurran los supuestos legales o los requisitos previstos por ley; v) En los casos en los cuales, habiendo dispuesto la cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial, injustificadamente, no viabilize la libertad del detenido; vi) Cuando la prisión condenatoria impuesta como medida punitiva, exceda o se prolongue más allá del máximo fijado en la sentencia; y, vii) Cuando al procesado condenado a sufrir pena privativa de libertad se le niega, sin justificativo legal alguno, la concesión de alguno de los beneficios que instituyen la Constitución y la ley
- III.4.
- CONFIRMAR en todo