SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

III.4.

           Del análisis del presente caso, conforme refirió el accionante, así como la autoridad demandada, se evidencia que dentro el proceso penal seguido a instancias de José Antonio Maldonado Luna contra Juan León Plata Calahumana, por los delitos de despojo y otros, se emitió la sentencia 14/2010, por la cual fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses, y que habiendo sido recurrida la misma a través de los recursos de apelación restringida y posteriormente de casación, dicha sentencia fue confirmada quedando ejecutoriada, por lo que planteó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión extraordinaria de sentencia 14/2010 pronunciada por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, conforme se ha señalado en la Conclusión II.2 de este fallo.

           De igual forma, se evidencia que a través de memorial presentado el 30 de agosto de 2013, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante a través de su representante, solicitó tomar en cuenta la presentación del recurso extraordinario de revisión de sentencia y que en observancia del art. 423 del CPP, no se remitan antecedentes al juzgado de origen; empero, conforme nota de 6 de septiembre de 2013, presentada el 10 del mismo mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados al Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal, adjuntando el Auto Supremo emitido en el proceso penal seguido por José Antonio Maldonado Luna contra el accionante, hecho que fue puesto en conocimiento de las partes por el Juez de la causa, a través de decreto de 10 de septiembre del 2013.

           La autoridad demandada informó que el 15 de octubre de 2013, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, remitió a su autoridad en cumplimiento del art. 430 del CPP, copias autenticadas de los Autos, para su respectiva ejecución, por lo que el 16 de octubre, mediante Auto dispuso que se libre mandamiento de captura, el mismo que fue remitido a la FELCC, para su ejecución. Dichas afirmaciones no fueron negadas por el  accionante.

           Asimismo, conforme lo referido por el propio accionante y la autoridad demandada, la detención alegada fue a consecuencia del mandamiento de captura emitido por el Juez demandado, ejecutado el 28 de noviembre de 2013; sin embargo, en la presente acción de libertad, el accionante alega que se encuentra ilegalmente detenido porque considera que la autoridad demandada emitió un mandamiento de captura, sin tomar en cuenta que la ejecución de la sentencia que le fue impuesta está suspendida por la interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia que planteó ante el Tribunal Supremo de Justicia.