SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2014

Fecha: 28-May-2014

ende, no se puede considerar a la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada como un recurso que pueda suspender la ejecución o el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, ya que no constituye una instancia más del proceso.

         Sin embargo, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, tiene por objeto precisamente, lograr la revisión de la misma, cuando esta hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, por ende el presupuesto para su interposición, es que las sentencias tengan dicha calidad y que concurra alguno de los presupuestos señalados en el art. 421 del CPP; asimismo, se ha establecido que no constituye un recurso más, y si bien constituye un derecho del condenado, su ejercicio no impide a la víctima el ejercicio de su derecho a la acción penal, por ende, no se puede considerar a la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada como un recurso que pueda suspender la ejecución o el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, ya que no constituye una instancia más del proceso.

           A efectos de resolver la problemática planteada, se debe mencionar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, tiene por objeto precisamente, lograr la revisión de la misma, cuando esta haya adquirido la calidad de cosa juzgada, por ende el presupuesto para su interposición, es que la sentencia de la cual se pretenda su revisión tenga dicha calidad, y que concurra alguno se los presupuestos señalados en el art. 421 del CPP, asimismo ha establecido que la revisión de sentencia no constituye un recurso más, y si bien constituye un derecho del condenado, su ejercicio no impide a la víctima el ejercicio de su derecho a la acción penal, por ende, no se puede considerar a la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada como un recurso que pueda suspender la ejecución o el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, ya que no constituye una instancia más del proceso.

           Bajo el entendimiento referido, en el presente caso, se advierte que el  accionante no se encuentra ilegalmente detenido, ya que si bien la revisión de sentencia que planteó conforme se tiene en la Conclusión II.5 de este fallo, se encontraría pendiente de resolución, no es menos cierto que conforme se ha señalado en el referido Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada al no constituir un recurso más, no suspende la ejecución o el cumplimiento de la condena impuesta a través de un fallo que tenga la calidad de cosa juzgada.