SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

En audiencia, el abogado del accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial y ampliando el mismo refirió que: a) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción, únicamente la interpuso el accionante Orlando Caballero Rojas, refiriendo que la conducta que se le atribuía como delictiva, sería el haber dictado el proveído de 4 de febrero de 2006, y a la fecha de presentación de la imputación formal ya habían transcurrido seis años, tres meses y veintisiete días; es decir, que el delito ya estaba prescrito. Sin embargo, la autoridad judicial mediante el Auto de 18 de septiembre de 2012, declara improbada la excepción, argumentando que, conforme  a la modificación del art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y prevaricato son imprescriptibles, sin pronunciarse dicho Auto sobre cada uno de los aspectos planteados en la excepción; b) Tomando en cuenta que ya hubo un proceso penal anterior en el que se investigaron los mismos hechos y que concluyó con la resolución de rechazo de la denuncia, se planteó excepción de cosa juzgada, invocándose también a momento de la presentación de la referida excepción, la SC 1044/2010-R de 23 de agosto. Empero, la excepción fue rechazada por las autoridades demandadas, argumentando: “…evidentemente hubo un proceso anterior y que evidentemente se los investigó pero la cosa juzgada es para juzgar y no alcanza porque no tiene competencia el Ministerio Público para juzgar ya que el Ministerio Público solo investiga…” (sic); dejando de lado el entendimiento de dicha Sentencia Constitucional, que determina la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme o cuando ya se hubiese dado por concluida la investigación penal, aplicándose lo referido a los casos de rechazo de denuncia o querella por la causal establecida en el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) A consecuencia de una demanda en la vía civil de nulidad y anulabilidad que fue interpuesta por el querellante, se encuentra pendiente un proceso civil, en el que se determinará la legalidad o ilegalidad de las actuaciones de los ahora accionantes, que son objeto del proceso penal; razón por la que, se planteó la excepción de prejudicialidad, la misma que fue rechazada sin una debida fundamentación.

a)  En cuanto a la cosa juzgada expresan, que la Jueza a quo, al rechazar la excepción de cosa juzgada, ha realizado un correcto análisis y aplicación de las normas, toda vez que el rechazo efectuado por el Fiscal sobre la denuncia, no tiene calidad de cosa juzgada; asimismo, hacen referencia a la SC 1044/2010-R, estableciendo de igual manera que la resolución emitida por el Ministerio Público no tiene calidad de sentencia.