SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por la comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, el 17 de julio de 2012, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa y a la vez excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, cosa juzgada y prejudicialidad.
Ante la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa y las tres excepciones; la autoridad judicial emitió la Resolución de 18 de septiembre de 2012, declarando procedente el incidente de actividad procesal defectuosa e improcedentes las tres excepciones interpuestas. Contra dicho Auto, presentaron recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de 18 de enero de 2013, quienes sin pronunciarse sobre todos los puntos planteados y sin una debida fundamentación, declararon admisible e improcedente el mencionado recurso.
En relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el citado Auto de Vista señala que: “… con relación a las prescripción de la acción penal, tenemos que al haberse este Tribunal pronunciado por la admisión de la excepción de cosa juzgada, ya no corresponde considerar otros aspectos legales, por consiguiente, en atención a lo expuesto, corresponde declarar procedente la improcedencia de la acción incidental…” (sic); incurriendo dicho fallo en contradicción y falta de fundamentación. En cuanto a la excepción de prejudicialidad el Auto de Vista argumenta: “… y respecto a la prejudicialidad, se aclara que el presente caso no se trata de validez de documentos sino de otra cosa muy distinta y la legalidad o ilegalidad se verá en juicio en base a pruebas aportadas” (sic), incurriendo también en falta de fundamentación y falta de exhaustividad.