SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El entendimiento y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente es aplicable al caso concreto; por cuanto, a través de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes denuncian que las autoridades demandadas rechazaron las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, cosa juzgada y prejudicialidad, mediante resoluciones carentes de fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso.
Conforme los antecedentes se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra los ahora accionantes, éstos interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, cosa juzgada y prejudicialidad. Mediante Resolución de 18 de septiembre de 2012, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa e improcedentes las excepciones, fallo que fue apelado, con el objeto de que el Tribunal de alzada subsane los agravios incurridos por supuestamente carecer dicha resolución de una debida fundamentación.
La Resolución de 18 de septiembre de 2012, al haber sido apelada por los ahora accionantes, fue revisada por el Tribunal de apelación, quienes al resolver dicho recurso debían establecer si efectivamente tal como lo denunciaron los imputados ésta carecía de fundamentación y vulneraba su derecho al debido proceso, debiendo en su caso dichas autoridades subsanar y corregir aquellos agravios en los que la Jueza a quo hubiese incurrido; por lo que, en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional se abocará en revisión a verificar si dicho Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación interpuesto dio respuesta de forma fundamentada, a todos los puntos reclamados por los ahora accionantes en el recurso de apelación interpuesto; toda vez que no ingresará a analizar las posibles vulneraciones incurridas por la Jueza a quo que debían ser subsanadas por el tribunal de alzada.
En ese sentido, la Sala Penal Segunda, pronunció el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, resolviendo el recurso de apelación planteado; afirmando los accionantes, que dicho fallo incurre en una falta de fundamentación sobre los puntos planteados en el recurso, hecho que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Ahora bien, a fin de determinar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso de los accionantes en su vertiente falta de fundamentación, corresponde verificar si el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, dio respuesta a todos los puntos planteados en su recurso de apelación o bien como denuncian en la presente acción de amparo constitucional, hubo una omisión en el pronunciamiento de todos los puntos denunciados y en consecuencia, una falta de fundamentación.
En primer lugar, es importante referirnos a cuáles fueron los puntos planteados en el recurso de apelación como vulneratorios por la Jueza de primera instancia, para posteriormente referirnos al Auto de Vista y a los argumentos vertidos por las autoridades demandadas para ratificar la improcedencia de las excepciones.