SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 5

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 376/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 1245 vta. a 1250, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de enero de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que dicho Tribunal, dicte nueva resolución con apego a las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las resoluciones impugnadas, no cumplen lo establecido en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que las autoridades demandadas, no efectuaron un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes, incurriendo en vulneración de los derechos fundamentales consagrados en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2) Todas las autoridades demandadas, omitieron pronunciarse sobre las múltiples fundamentaciones realizadas en cada una de las etapas del proceso por los demandados; por lo que, han omitido exponer las razones de su negativa, vulnerando de esa manera las normas del debido proceso.