SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.4.

II.4.  Contra el Auto de 18 de septiembre de 2012, Orlando Caballero Rojas y Mary Jovita Alvis Guzmán, interpusieron recurso de apelación, con los siguientes fundamentos: a) En relación a la excepción de cosa juzgada expresan que el rechazo se basó en un solo argumento, omitiendo pronunciarse sobre la aplicación del entendimiento de la SC 1044/2010-R, que estableció que el rechazo de denuncia o querella constituye una decisión firme que impide la reapertura del caso, y tomando en cuenta el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, dicho entendimiento debió ser aplicado; b) En cuanto a la excepción de la prejudicialidad expresaron que en el proceso civil se determinará la existencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal, determinándose la validez y legalidad de las actuaciones. Es decir, que en el supuesto de que las referidas actuaciones no se constituyan como manifiestamente contrarias a la ley, no concurrirá el tipo penal; y, c) En cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción señalan que al declarar su improcedencia fundamentando la recategorización de los tipos penales como imprescriptibles, la autoridad judicial no tomó en cuenta que la norma dispone para lo venidero y no así con carácter retroactivo, por lo que la imprescriptibilidad procede desde el 7 de febrero de 2009. Al no operar la imprescriptibilidad los hechos que se pretenden juzgar antes de esa fecha ya se encuentran prescritos (fs. 1050 a 1053 vta.).