Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso por parte de las autoridades demandadas; por cuanto, al haber interpuesto las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción, cosa juzgada y prejudicialidad, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 18 de septiembre de 2012, las declaró improcedentes, sin la debida fundamentación y una vez planteado el recurso de apelación, los accionantes consideran que el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista carente de fundamentación, ratificó la improcedencia, sin pronunciarse sobre todos los puntos planteados en el recurso.