SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Conforme a la Conclusión II.4, en el recurso de apelación contra la improcedencia de las excepciones planteadas, los ahora accionantes argumentaron: i) En relación a la excepción de cosa juzgada, el rechazo de la jueza a quo, se basó en un solo argumento, omitiendo pronunciarse sobre la aplicación del entendimiento de la SC 1044/2010-R, que estableció que el rechazo de denuncia o querella constituye una decisión firme que impide la reapertura del caso y tomando en cuenta la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales, dicho entendimiento debió ser aplicado en el presente caso; ii) En cuanto a la excepción de prejudicialidad, expresaron que en el proceso civil se determinará la existencia de uno de los elementos constitutivos del tipo penal; es decir, que se determinará  la validez y legalidad de las actuaciones y en el supuesto de que las referidas actuaciones no se constituyan como manifiestamente contrarias a la ley, no concurrirá el tipo penal; y, iii) En cuanto a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción señalan que la norma dispone para lo venidero y no así con carácter retroactivo; por lo que, la imprescriptibilidad opera desde el 7 de febrero de 2009.