SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01169/2014

Fecha: 10-Jun-2014

debido proceso

El art. 115 de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Asimismo el art. 180 de la Norma Suprema, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido proceso, el art. 124 del CPP, determina que las sentencias y autos interlocutorios deben ser fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a todos los medios de prueba.

En ese sentido, la SC1289/2010-R de 13 de septiembre, señaló que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

El entendimiento expresado en la jurisprudencia desarrollada precedentemente, es extensiva a las resoluciones que resuelven recursos de apelación; así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…”.

De la jurisprudencia citada, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, que debe pronunciarse sobre todos los aspectos planteados por el solicitante y explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas.

Las autoridades judiciales al emitir sus resoluciones, si bien deben fundamentar las mismas dando respuesta a todos los aspectos solicitados refiriéndose a los hechos, pruebas y normativa legal que aplica en su decisión; también debe guardar congruencia entre lo que la parte solicita y a lo que la autoridad da respuesta, debiendo cuidar dicha autoridad que los fundamentos expuestos en su parte considerativa sean coherentes con la resolución y disposición de fallo.

Es decir, para que una resolución judicial esté debidamente fundamentada, por un lado debe pronunciarse y responder a todos los aspectos solicitados por la parte, refiriéndose a los hechos, la normativa legal que aplica y el valor que otorga a las pruebas presentadas; y por el otro, debe existir concordancia entre lo solicitado,  lo considerado, lo resuelto y lo dispuesto.