SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2014
Fecha: 05-Jun-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 22 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 224 vta. a 226, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La corrección en la “Resolución 399” (AN-SCRZZ-RA 399/2011) es correcta; y, 2) No obstante la validez otorgada a los actos administrativos por el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en cuya virtud no pueden modificarse por autoridad de la misma jerarquía, siendo esa la razón por la cual se argumentó que de manera irregular se dejó sin efecto un acto administrativo que ya había adquirido firmeza al no haber sido impugnado por la administración aduanera; sin embargo, en conocimiento de dicha Resolución (AN-SCRZZ-RA 64/2012) de 5 de junio de 2012, el accionante no la impugnó; es decir, no hizo uso del recurso de alzada menos del jerárquico, omisión que implica acto consentido que a su vez genera la improcedencia de la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El acto administrativo firme y la cosa juzgada administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto