SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2014
Fecha: 05-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante sostuvo a través de su demanda de acción de amparo constitucional, que habiéndose dispuesto la corrección de un dato por el cual se permitiría la continuación del trámite de nacionalización de su vehículo a través de la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 399/2011, la Administración Aduanera en un acto arbitrario e ilegal resolvió por anular la misma a través de otra Resolución Administrativa (AN-SCRZZ-RA 64/2012), cuando la primera gozaba de la calidad de firmeza en sede administrativa, lo que ocasiona la vulneración de sus derechos. En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es cierto y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela constitucional impetrada.
Así, de antecedentes se evidencia que dentro del trámite de nacionalización del vehículo motorizado de propiedad de Jorge Alberto Añez Rivero -ahora accionante-, habiendo concluido el mismo ante la Administración Aduanera (certificación de DIPROVE, liquidación de tributos, pase de salida, entre otros), ya en tenencia del referido vehículo, el referido accionante se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con el fin de inscribir la póliza correspondiente a su vehículo y lograr la obtención posterior de su placa de circulación.
Allí le informaron que dicha póliza no se hallaba inscrita en el RUAT, lo cual impedía proseguir con el trámite ante dicha instancia, debido a lo cual se dirigió ante la Administración Aduanera con el fin de regularizar esa observación, donde se detectó que el problema devino de la consignación errónea de datos en la DUI 2009/732/C-3524, que corresponde a su vehículo, por parte del funcionario de la entidad, por lo que con el fin de subsanar dicho error, se elevó Informe Técnico AN-SCRZZ-IN-879/2011 a la Aduana Interior de Zona Franca Santa Cruz, en cuyo mérito se pronunció la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 399/2011 por el Administrador de dicha instancia, quien autorizó la corrección de los datos observados disponiendo para el efecto la remisión de la Resolución ante la Gerencia Nacional de Sistemas de la ANB.
La Gerencia Nacional de Sistemas, en conocimiento de la RA referida, dirigió la Comunicación Interna GNSGC-DASSC-3965/2011 de 29 de diciembre -días después de la emisión de la merituada Resolución-, por la que puso en conocimiento de la Administración de la Aduana Interior de Zona Franca Santa Cruz que no procesaría dicha solicitud toda vez que el cambio de Régimen de la DUI de su vehículo, consignado erróneamente en el sistema informático de la Aduana Nacional de Bolivia sólo era viable hasta el 7 de noviembre de 2011, fecha en que concluyó la vigencia del programa de nacionalización instituido por la Ley 133.
Desde el momento en que tuvo conocimiento de la referida Comunicación Interna, dirigió sendas solicitudes ante la Administración Aduanera insistiendo se dé curso a la corrección autorizada por la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 399/2011 de 13 de diciembre, las últimas que datan del 4 y 16 de octubre de 2012, frente a lo cual sólo se le dio respuestas evasivas que en los hechos se tradujo en una sistemática negativa de dar cumplimiento a dicha Resolución por parte de las autoridades hoy demandadas, lo cual devino finalmente en la emisión de la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 64/2012 de 5 de junio (pronunciada seis meses después) por la cual se resolvió anular la primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El acto administrativo firme y la cosa juzgada administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto