Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2014
Fecha: 05-Jun-2014
I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por Jorge Alberto Añez Rivero dentro del plazo de ley, mereció en revisión el pronunciamiento del Auto Constitucional 0021/2013-RCA de 4 de febrero, cursante de fs. 51 a 55, que dispuso revocar la Resolución antedicha, y en consecuencia, disponer que el Tribunal de garantías admita la presente acción y la someta al trámite legal respectivo; en virtud a ello, se llevó a cabo la audiencia informativa de acción de amparo constitucional, pronunciándose la Resolución 22 de 21 de marzo de 2014, que ahora se revisa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El acto administrativo firme y la cosa juzgada administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto