SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2014
Fecha: 05-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo propietario del vehículo motorizado, clase vagoneta, marca Ford, tipo expedition, año de fabricación 2003, chasis 1FMFU18L53LB75040, inició trámite de nacionalización del mencionado vehículo en vigencia de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, la misma que estableció por única vez un programa de saneamiento legal de vehículos automotores indocumentados.
Luego de los trámites de rigor tales como, la verificación por parte de los funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), liquidación de tributos, elaboración de pase de salida por parte de funcionarios de la ANB, entre otros; en tenencia de su vehículo, se dirigió a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con el fin de realizar el trámite de “emplacamiento”, viéndose sorprendido cuando los funcionarios de esa entidad le dijeron que no podían proceder a dicho trámite, debido a que el vehículo no se encontraba inscrito en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), por lo que se dirigió a la Aduana Regional pidiendo explicación y solución a lo sucedido; allí le informaron que Rodolfo Paniagua Castro, Técnico Aduanero I, había consignado erróneamente datos en la Declaración Única de Importación (DUI) 2009/732/C-3524, que corresponde a su vehículo, por lo que con el fin de subsanar el error, el mencionado funcionario elevó Informe AN-SCRZZ-IN-879/2011 de 13 de diciembre, dirigido al Administrador de la Aduana Interior de Zona Franca Santa Cruz, señalando que en la casilla 37 se consignó “REGIMEN 4000 000”, debiendo ser “REGIMEN 4000 497”. Frente a dicho informe, el Administrador de la referida Aduana Interior de Zona Franca Santa Cruz, dictó la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 399/2011 de 13 de diciembre, a través de la cual autorizó la corrección en la forma indicada; asimismo, dispuso la remisión de la citada Resolución a la Gerencia Nacional de Sistemas de la ANB a efectos de realizar la corrección, y así pueda realizar el trámite referido.
No obstante lo anterior, el 29 de diciembre de 2011, mediante Comunicación Interna GNSGC-DASSC-3965/2011, el Gerente Nacional de Sistemas a.i. de la ANB, comunicó a la Aduana Regional de Santa Cruz, la negativa de proceder a dicha corrección debido a que el cambio de régimen “497” estaba permitido únicamente hasta el 7 de noviembre de igual año.
Con el fin de agotar las vías de reclamación de sus derechos lesionados con la referida Comunicación Interna, el 6 de enero de 2012, dirigió memorial al Administrador de la Aduana Interior de Zona Franca Santa Cruz, solicitándole proceder a la corrección del error cometido por el funcionario aduanero, reclamo que no fue atendido.
Con el mismo fin, el 17 de enero de “2011” (lo correcto es 2012), el ya referido Técnico Aduanero I, volvió a emitir Informe Técnico AN-SCRZZ-IN-022/2012, dirigido al Administrador Interior de Zona Franca Santa Cruz; por el cual, solicitó se instruya a Gerencia Nacional de Sistemas a.i., corregir el error.
El 4 de junio de 2012, a través de memorial presentado ante el Administrador de la Aduana de Interior de Zona Franca Santa Cruz, nuevamente solicitó se dé cumplimiento a la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA-399/2011, escrito que mereció el decreto de 6 de igual mes y año de 2012, que le fue notificado en secretaria de la mencionada entidad y por el cual se le señaló que la citada Resolución Administrativa había sido anulada, indicándole además que como propietario recurra a los recursos ulteriores que tiene derecho. El 12 de septiembre de antedicho año, habiendo solicitado fotocopias legalizadas de su trámite, tuvo conocimiento de la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 64/2012 de 5 de junio, que en su parte resolutiva dispuso la anulación de la Resolución Administrativa AN-SCRZZ-RA 399/2011.
Al respecto señala, que la ANB no podía anular dicha Resolución de oficio, ya que la misma goza de la calidad de firmeza en sede administrativa, más aún cuando ya habían consolidado su “derecho de corrección”, actuación que va en detrimento de sus derechos. Finalmente, el 4 y 16 de octubre de 2012, mediante memoriales dirigidos a la ANB, solicitó pronunciamiento específico respecto a su situación, frente a lo cual sólo recibió los proveídos de 12 y 29 de mismo mes y año respectivamente; por los cuales Edman Wills Miranda Rada, Administrador a.i. de Zona Franca Santa Cruz, le dio respuestas evasivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El acto administrativo firme y la cosa juzgada administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto