Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2014
Fecha: 05-Jun-2014
II.2.
II.2. Comunicación Interna GNSGC-DASSC-3965/2011 de 29 de diciembre, emitida por Helmuth Alberto Pardo Salinas, Gerente Nacional de Sistemas a.i. de la ANB, en la cual se indica: “En atención a la comunicación interna AN-SCRZZ-CI 496/2011, mediante la cual adjunta resolución de referencia emitida por el Administrador de Zona Franca Comercial Santa Cruz, autorizando la corrección en el sistema del subrégimen de la DUI 2009/732/C-3524 para que indique que se acoge a la Ley 133, al respecto comunico a usted que, no se procesa debido a que el cambio al régimen 497 estaba permitido hasta el 07/11/2011” (sic) (fs. 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El acto administrativo firme y la cosa juzgada administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto