SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014

Fecha: 06-Jun-2014

denego

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 238 a 241 vta., por la que denego la tutela solicitada, -con el voto disidente de la vocal Lilian Paredes-, sin costas; con los siguientes fundamentos: a) La apelación presentada por la accionante contra el Auto de 3 de septiembre de 2013, que declaró improbado el incidente de modificación de la medida cautelar de detención preventiva, se centró en que no se consideraron los nuevos elementos que hacían viable la modificación citada, por existir una Sentencia condenatoria de treinta y quince años, para los encausados; por lo que, se impetró el cumplimiento de su detención preventiva en la cárcel de San Roque y no así en la de Monteagudo; b) De lo expuesto, se advierte que la impetrante de tutela, efectuó dos peticiones, cada una con un trámite propio; dado que los riesgos de fuga invocados como nuevos elementos de convicción, se hallan previstos en el art. 234.6 y 11 del CPP y el traslado de un recinto penitenciario a otro, se constituye en un incidente regido por el art. 314 y ss. del cuerpo procesal señalado; aspectos debidamente observados en el Auto de Vista 229/013, dictado por las autoridades judiciales demandadas, quienes verificando la confusión suscitada a raíz de la apelación formulada, ordenaron el saneamiento respectivo, cuestionando la forma y no así el fondo de la impugnación presentada; y, c) No se vulneraron los derechos invocados por la accionante, siendo que conforme a lo desarrollado, los Vocales demandados no obstaculizaron el trámite en sí ni privaron a la hoy impetrante de tutela de interponer los recursos facultados por ley; por otra parte, ésta no especificó qué elemento del debido proceso se hubiera transgredido, verificándose contrariamente que, en mérito a una petición confusa contenida en el memorial de apelación, el Tribunal de alzada, corrigió aquello vía saneamiento, lo que no constituye denegación de justicia o limitación al acceso a la misma.