Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. Realizada la audiencia pública de 13 de septiembre de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la concurrencia del vocal César Suárez Saavedra -de la Sala Penal Segunda-, pronunció el Auto de Vista 229/013, ordenando proceder al saneamiento del proceso, determinando que cada una de las peticiones impetradas por la accionante sea tramitada en la vía pertinente; indicando que la solicitud de incorporar nuevos riesgos procesales de fuga así como la petición de traslado de recinto penitenciario, merecían tramitarse en la vía cautelar e incidental, respectivamente (fs. 134 a 135 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto