SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014

Fecha: 06-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A querella suya, el Ministerio Público inició acción penal contra Juan Luis Barja Salazar y Ricardo Yaré Rivera, por la presunta comisión del delito de asesinato de su hija; dictándose la “Sentencia 0002/2013 de fecha 15 de agosto 2013” (sic), por la que se condenó a los procesados a la pena de treinta y quince años de reclusión. Agrega que, en mérito a ello, solicitó la modificación de las medidas de detención preventiva impuestas a los acusados, requiriendo que la restricción de su libertad, sea cumplida en la cárcel pública de San Roque de la ciudad de Sucre, sustentando su petición en la existencia del fallo condenatorio aludido y en la escaza o nula vigilancia y seguridad existente en la carceleta de Monteagudo, lo que modificaba e incrementaba los riesgos procesales de fuga; presentando a ese efecto, la certificación de 30 de abril de ese año, emitida por el Alcaide de ese recinto penitenciario, que corroboraba su afirmación.

Enfatiza que, por Auto Interlocutorio 38/2013 de 3 de septiembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, se declaró improbada su solicitud; habiendo interpuesto apelación contra dicha decisión, que fue resuelta por los Vocales demandados, por el Auto de Vista 229/013 de 13 de septiembre de ese año, omitiendo deliberada e ilegalmente ingresar a resolver el fondo de los agravios y fundamentos de su recurso de alzada; señalando sin sustento legal alguno que, su petición en sentido que la detención preventiva sea cumplida en otro recinto penitenciario, debió tramitarse en la vía incidental conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como si el proceso se hallaría en etapa preparatoria; estableciendo por otra parte que, el incremento de los riesgos procesales de fuga, debía tratarse en una audiencia cautelar, otorgando en consecuencia a una petición única, de “modificación de las medidas de detención preventiva impuestas”, dos trámites distintos; es decir, los establecidos en los arts. 250 y 314 del CPP, cuando el incidente planteado era único, indivisible y conexo.