SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
Por su parte, la SCP 1269/2012 de 19 de septiembre, ahondando más sobre los alcances de este derecho, en relación al debido proceso, expresa: “El debido proceso condensa (aglomera) todo el sistema de garantías; parte de la doctrina le da un sentido mucho más amplio aún, entiende al debido proceso como el derecho a la jurisdicción o el derecho de acceso a la justicia. Derecho en el que pueden distinguirse dos momentos: Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso.
El debido proceso en su dimensión anterior al proceso, se refiere a la preexistencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, existencia primera de un conjunto de normas procesales, institución jurídica o mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional estatal, lo que implica un conjunto de órganos judiciales independientes y especializados en ese ejercicio, y el acceso a la justicia para todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación, para ello se hace necesaria la existencia de una organización judicial apropiada de leyes idóneas para resolver los conflictos y de órganos judiciales especializados. Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se hace extensible a la justicia indígena originario campesino, a través de sus autoridades, y aplicación de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia, se halla estrechamente relacionado con el derecho de acceso a la justicia, que enfoca el derecho a la jurisdicción pero tomando en cuenta las disponibilidades reales y efectivas, incluso materiales, como el costo económico del proceso con que cuenta el justiciable. Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto