SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
La SCP 2235/2012 de 8 de noviembre, señala: “…toda persona tiene acceso a los órganos encargados de la administración de justicia haciendo efectiva así el ejercicio de sus derechos y al dictarse una resolución o decisión sea siempre tutelando éstos y procurando la defensa del justiciable, en tal sentido la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, indicó: 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denego
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.2. Derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 19
- III.2.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto