Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
22 de agosto de 2013
Los accionantes denuncian vulneración de su derecho a la libertad personal, porque se encuentran detenidos en calidad de “depositados” en celdas de la FELCC desde el 22 de agosto de 2013, habiendo hecho conocer esta situación al Juez de Instrucción en lo Penal de turno el 23 del citado mes y año, a horas 11:48, sin que hasta la hora de interposición de la presente acción de libertad, se haya pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR