SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
23 de agosto de 2013 a horas 18:35
Por su parte, el Fiscal de Materia, comunicó a la autoridad judicial del inicio de la investigación y presentó imputación formal contra Ariel Yarari Yanamo, Wester Guary Paucara y Félix Carmelo Limpias Toledo, el 23 de agosto de 2013 a horas 18:35, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 24 de igual mes y año a horas 10:00.
En autos, en ocasión de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el 24 de agosto de 2013 a horas 10:00, el abogado de los imputados, ahora representante sin mandato de los accionantes, de manera injustificada, rehusó concurrir y exponer los motivos de su denuncia, cuando conforme se tiene establecido en la SCP 1907/2012 de 12 de octubre “Al Juez de Instrucción no le está permitido convalidar actos que vulnera el derecho a la libertad física y/o libertad de locomoción, por lo que se encuentra impelido, a petición de parte, para pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión, analizando si se observó el cumplimiento de la legalidad formal y material (SC 0957/2004-R de 17 de junio, SC 0651/2010-R de 19 de julio), previo a una resolución de medidas cautelares o vía incidental por actividad procesal defectuosa”; entendimiento al cual se suma además, la prohibición de activar simultáneamente los medios ordinarios y la acción de libertad, para la protección del derecho a la liberta personal, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que en este caso, la acción de libertad presentada resultó apresurada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR