SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
improcedente”
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, como Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2013, cursante de fs. 48 a 49, declaró “improcedente” la acción planteada, con los siguientes fundamentos: Los accionantes actuaron apresuradamente puesto que, habiendo reclamado de la irregularidad al Juez de turno el 23 de agosto de igual año, antes de la respuesta, ya se había presentado el inicio de investigación e imputación formal, señalándose audiencia para el día siguiente en horas de la mañana; el mismo día, poco después presentaron la acción de libertad, cuando debieron esperar la respuesta, por lo que al actuar en contrario, atentaron contra el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR