Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
23 del mes y año antes referido a horas 11:48
Precisado el problema jurídico planteado, en contraste con los fundamentos jurídicos desarrollados, es posible establecer que a denuncia de Helem Zibya Paula Jerónimo de 21 de agosto de 2013, se inició proceso penal contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de robo, quienes fueron aprehendidos el 22 del citado mes y año, a horas 18:00. Los accionantes presentaron denuncia de detención ilegal al Juez de Instrucción en lo Penal de turno el 23 del mes y año antes referido a horas 11:48, quien mediante providencia de la misma fecha, ordenó informe al Director de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR