Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.1. Ratificación del accionante
El abogado de los accionantes, ratificando los términos de su denuncia, agregó que fueron detenidos en la FELCC, en calidad de “depositados”, sin mandamiento ni citación formal. Señalaron textualmente que: “…frente a esto lo que corresponde es hacerle conocer al cautelar de turno para que sepa la situación de que están ilegalmente detenidos…”, “…estamos presumiendo que fue en flagrancia…” (sic), están aprehendidos desde horas 17:00 del 22 de agosto 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR