SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Fragmento 14

           Ahora bien, por mandato constitucional, la acción de libertad es un medio eficaz para la defensa de la vida, la libertad personal y de locomoción como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional fue precisando supuestos de subsidiariedad excepcional; en el presente caso, la autoridad judicial demandada ya asumió conocimiento del hecho objeto del proceso penal, tanto por la denuncia de presunta aprehensión ilegal de los hoy accionantes presentada el 23 de agosto de 2013 a horas 11:48, como por el informe de inicio de investigación y la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia el 23 de agosto de 2013 a horas 18:35; es decir, el mismo día, por lo tanto asumió competencia para el control de la investigación conforme se tiene establecido por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente, es dicha autoridad quien debe conocer las denuncias de detención o aprehensión ilegal.