SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
Fragmento 14
Ahora bien, por mandato constitucional, la acción de libertad es un medio eficaz para la defensa de la vida, la libertad personal y de locomoción como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional fue precisando supuestos de subsidiariedad excepcional; en el presente caso, la autoridad judicial demandada ya asumió conocimiento del hecho objeto del proceso penal, tanto por la denuncia de presunta aprehensión ilegal de los hoy accionantes presentada el 23 de agosto de 2013 a horas 11:48, como por el informe de inicio de investigación y la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia el 23 de agosto de 2013 a horas 18:35; es decir, el mismo día, por lo tanto asumió competencia para el control de la investigación conforme se tiene establecido por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente, es dicha autoridad quien debe conocer las denuncias de detención o aprehensión ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR