Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.3.
II.3. El abogado de los accionantes en audiencia expresó respecto a la situación de los aprehendidos: “…frente a esto lo que corresponde es hacerle conocer al cautelar de turno para que sepa la situación de que están ilegalmente detenidos…”, “… estamos presumiendo que fue en flagrancia…”, están aprehendidos desde horas 17:00 del 22 de agosto (2013), venciendo el plazo el 23 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR