Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.1.
II.1. El Juez demandado, asumió conocimiento del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Helem Zibya Paula Jeronimo de 21 de agosto de 2013, por la presunta comisión del delito de robo, en el que fueron aprehendidos los accionantes el 22 del mismo mes y año a horas 18:00, circunstancias en que le presentaron denuncia de detención ilegal el 23 de agosto de 2013 a horas 11:48 (memorial de fs. 13, 14 y 45), habiendo ordenado que el Director de la FELCC informe al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR