Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2014
Fecha: 06-Jun-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución de 24 de agosto de 2013, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Mamani Ventura en representación sin mandato de Félix Carmelo Limpias Toledo, Wester Huari Paucara y Ariel Yarari Yanamo contra René Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; Pastor Orellana Claros, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Miguel Ángel Castro, Loza Director de la Dirección de Investigaciones de Robo de Vehículos (DIPROVE), todos del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 22 de agosto de 2013
- vida está en peligro
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 23 del mes y año antes referido a horas 11:48
- 23 de agosto de 2013 a horas 18:35
- Fragmento 14
- CONFIRMAR