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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014

    Fecha: 09-Jun-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • I
    • III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
    • se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
    • III.2. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
    • se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración  alegada o de notificada la última  decisión  administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…
    • Fragmento 21
    • dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis mese
    • III.3. Sobre el computo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en casos de la emisión de conminatorias por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
    • Fragmento 25
    • III.5.
    • Fragmento 27
    • REVOCAR en todo

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