SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Fecha: 09-Jun-2014
1)
Felix Tapia Blanco, actual Director de AASANA Regional La Paz, a través de su abogado en audiencia de acción de amparo constitucional puntualizo: 1) La RM 046/13, que confirmó el recurso de revocatoria, no tomó en cuenta cuestiones de fondo, sino de forma, ya que no se presentó un su momento el nombramiento del Director debidamente legalizado; 2) El 2006 y 2007 se empezó a reclutar personal jornalero, según informe del “Dr. Flores”, los mismo era de diez a quince personas en La Paz, en San Borja cuatro, en Rurrenabaque dos, por lo que, según la recomendación de la oficina de auditoria, este personal ingresó con un puesto de trabajo incierto, denominándolos jornaleros porque no estaban habilitados en la partida presupuestaria al no tener ítem, ingresando simplemente por cuestiones políticas y la coyuntura de ese entonces; 3) La primera recomendación que hizo la mencionada oficina en 2010, fue sugerir al Director Ejecutivo Regional, la coordinación con el Director Regional del Alto, para que los pagos a los jornaleros se realicen con partidas presupuestarias apropiadas, asimismo en el 2011, se realizó otra recomendación por auditoria, en el entendido que se estaba pagando al personal con otros gastos por concepto de instalación, mantenimiento y reparación; 4) Al personal jornalero, se les cancelaba la suma de Bs710.-(setecientos diez bolivianos), quincenalmente, haciendo un total de Bs1 420.- (mil cuatrocientos veinte bolivianos), en todo el mes; 5) Es evidente que en los informes que cursan en antecedentes se indicó que no cuentan con ítem, no están asegurados, no tienen continuidad y “seguridad jurídica” en la administradora de aeropuertos internacionales, por lo que en los mismos se recomendó que dicho personal debe pasar a constituir personal eventual y/o consultores según el perfil de cada persona, por lo que, ante esa recomendación, a la ahora accionante, se le entregó memorando de pre aviso, en el que se le comunicó su desvinculación a efectos de pasar a otra modalidad como la de consultores, a cuyo efecto tenían tres meses para aceptar o rechazar dicho memorando; 6) Consta la firma de la accionante y la carta de agradecimiento; 7) Los pre avisos fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fracturándose desde ese momento la relación de dependencia laboral, además se le invito a cobrar sus beneficios sociales, cuyo cobro fue realizado por el 80%; y, 8) Victoria Huanca de Alanoca, no puede ser reincorporada por la partida presupuestaria; empero, se le ofreció un contrato estable por un año como auxiliar de limpieza con el sueldo de Bs3 413.- (tres mil cuatrocientos trece bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…
- Fragmento 21
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis mese
- III.3. Sobre el computo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en casos de la emisión de conminatorias por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 25
- III.5.
- Fragmento 27
- REVOCAR en todo