SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Fecha: 09-Jun-2014
II.7.
II.7. La RM 064/13 de 30 de enero de 2013, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió “…desestimar los recursos jerárquicos interpuestos por Rubén Franklin Tantani y Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA- LA Paz), contra el AUTO-JDTLP-FJLC H.R. N 43174/12-TO de 27 de agosto de 2012/12 y AUTO -JRTEA-EOP-AOO5/12 H.R. N 933/12-C21 de 25 de septiembre, manteniendo firme y subsistente la conminatoria J.D.T.P/D.S N 0495/FJLC/N° 037/2012 de 3 de julio de 2012, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dejando sin efecto la conminatoria JRTEA-EOP-012/2012 de 24 de agosto de 2012, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, en razón de existir identidad de interés y objeto” (sic) (fs. 3 a 7 ). La misma fue notificada a Victoria Huanca de Alanoca, el 6 de febrero de 2013 (fs. 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…
- Fragmento 21
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis mese
- III.3. Sobre el computo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en casos de la emisión de conminatorias por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 25
- III.5.
- Fragmento 27
- REVOCAR en todo