SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014

Fecha: 09-Jun-2014

Fragmento 27

         Ambas conminatorias, fueron objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria y posteriormente del recurso jerárquico, conforme se tiene de la RM 064/13, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma que resolvió “…desestimar los recursos jerárquicos interpuestos por Rubén Franklin Tantani y Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA- LA Paz), contra el AUTO-JDTLP-FJLC H.R. N 43174/12-TO  de 27 de agosto y  AUTO -JRTEA-EOP-AOO5/12 H.R. N 933/12-C21 de 25 de septiembre, manteniendo firme y subsistente la conminatoria J.D.T.P/D.S N 0495/FJLC/N 037/2012 de 3 de julio de 2012 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dejando sin efecto la conminatoria JRTEA-EOP-012/2012 de 24 de agosto de 2012, emitida por el Jefe Regional  de Trabajo de El Alto, en razón de existir identidad de interés y objeto”(sic), por lo que siendo notificada la accionante con dicha Resolución el 6 de febrero de 2013, la misma consideró que ese acto inició el computo del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que conforme el Fundamento Jurídico III.3, si bien es posible impugnar el fallo emitido por una Jefatura Departamental de Trabajo, judicialmente o administrativamente; sin embargo, no implica que se quede en suspenso la ejecución de la determinación asumida por la autoridad administrativa en caso de disponerse la reincorporación de la trabajadora o trabajador, toda vez que conforme la normativa señalada, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y  su impugnación no implica la suspensión de su ejecución, por lo que tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, debe computarse a partir de la notificación a la accionante, con la conminatoria de reincorporación.