SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a AASANA Regional La Paz, el 1 de octubre de 2007 hasta el 14 de agosto de 2012, tiempo en el que nunca contó con un seguro de salud, ni aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP's), pese a los constantes reclamos al Director Regional y a los informes legales que adjunta, los cuales recomendaron que la Dirección Regional conjuntamente la Dirección Ejecutiva Nacional, regularicen su situación.

Refiere, que de acuerdo a la nota Cite C.I./A.J. 039/12 de 10 de agosto de 2012, el Director Regional a.i. AASANA La Paz, decidió concluir su contrato de trabajo, pretendiendo modificar su relación laboral a contrato de consultoría de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicio, extremo con el que no estuvo de acuerdo, por lo que la obligaron a firmar la carta de conclusión laboral, intentando además entregarle un memorándum de pre aviso y un contrato de consultoría, pero al no lograr con dicho propósito fue destituida de su cargo.

Menciona, que el 20 de junio de 2012, denunció su retiro injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde previa citación del ahora demandado, se le conminó y emplazó a presentarse ante dichas dependencias el 22 de junio de 2012, y por la inasistencia se emitió el informe J.R.T.E.A Adm. ATC 07/2012 de 25 de junio, en el que se estableció que el representante o apoderado de la empresa, no se presentó al llamado del la Jefatura mencionada, emitiéndose a consecuencia la Conminatoria J.D.T.P./D.S. 0495/FJLC 037/2012 de 3 de julio, por la que se instruyó y se conminó a la autoridad demandada, su reincorporación inmediata al cargo que venía ocupando, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, por lo que notificada legalmente el 13 de julio de 2012, AASANA Regional La Paz, interpuso recurso de revocatoria, también el jerárquico, siendo resuelto por Resolución Ministerial (RM) 064/13 de 30 de enero, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, desestimando este último recurso jerárquico interpuesto y ordenando mantener firme la conminatoria, dicha Resolución fue notificada el 6 de febrero de igual año, al representante de AASANA Regional La Paz; sin embargo, hasta la fecha la autoridad demandada no cumplió lo previsto en la respectiva conminatoria, omitiendo dar cumplimiento a la misma.