SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Fecha: 09-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a AASANA Regional La Paz, el 1 de octubre de 2007 hasta el 14 de agosto de 2012, tiempo en el que nunca contó con un seguro de salud, ni aportes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP's), pese a los constantes reclamos al Director Regional y a los informes legales que adjunta, los cuales recomendaron que la Dirección Regional conjuntamente la Dirección Ejecutiva Nacional, regularicen su situación.
Refiere, que de acuerdo a la nota Cite C.I./A.J. 039/12 de 10 de agosto de 2012, el Director Regional a.i. AASANA La Paz, decidió concluir su contrato de trabajo, pretendiendo modificar su relación laboral a contrato de consultoría de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicio, extremo con el que no estuvo de acuerdo, por lo que la obligaron a firmar la carta de conclusión laboral, intentando además entregarle un memorándum de pre aviso y un contrato de consultoría, pero al no lograr con dicho propósito fue destituida de su cargo.
Menciona, que el 20 de junio de 2012, denunció su retiro injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde previa citación del ahora demandado, se le conminó y emplazó a presentarse ante dichas dependencias el 22 de junio de 2012, y por la inasistencia se emitió el informe J.R.T.E.A Adm. ATC 07/2012 de 25 de junio, en el que se estableció que el representante o apoderado de la empresa, no se presentó al llamado del la Jefatura mencionada, emitiéndose a consecuencia la Conminatoria J.D.T.P./D.S. 0495/FJLC 037/2012 de 3 de julio, por la que se instruyó y se conminó a la autoridad demandada, su reincorporación inmediata al cargo que venía ocupando, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, por lo que notificada legalmente el 13 de julio de 2012, AASANA Regional La Paz, interpuso recurso de revocatoria, también el jerárquico, siendo resuelto por Resolución Ministerial (RM) 064/13 de 30 de enero, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, desestimando este último recurso jerárquico interpuesto y ordenando mantener firme la conminatoria, dicha Resolución fue notificada el 6 de febrero de igual año, al representante de AASANA Regional La Paz; sin embargo, hasta la fecha la autoridad demandada no cumplió lo previsto en la respectiva conminatoria, omitiendo dar cumplimiento a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…
- Fragmento 21
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis mese
- III.3. Sobre el computo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en casos de la emisión de conminatorias por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 25
- III.5.
- Fragmento 27
- REVOCAR en todo