SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014

Fecha: 09-Jun-2014

La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”

         El referido DS 0495, incluyó los parágrafos IV y V al artículo señalado precedentemente, lo siguiente: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” y “V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.

         De igual forma se debe señalar que la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV artículo 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, lo que implica que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo.

Consecuentemente, el empleador o el trabajador si corresponde, sin perjuicio de acudir a la vía de impugnación judicial, o la impugnación administrativa, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a efectos de denunciar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la misma que no ingresa a revisar la legalidad ordinaria sea ésta judicial o de carácter administrativo, por lo que corresponde aclarar que si bien es posible impugnar la resolución emitida por una Jefatura Departamental de Trabajo, judicialmente o administrativamente; sin embargo, no implica que se quede en suspenso la ejecución de la determinación asumida por la autoridad administrativa en caso de disponerse la reincorporación de la trabajadora o trabajador, toda vez que conforme la normativa señalada, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y  su impugnación no implica la suspensión de su ejecución, por lo que tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, debe computarse a partir de la notificación al accionante, con la conminatoria de reincorporación.