SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Fecha: 09-Jun-2014
La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
El referido DS 0495, incluyó los parágrafos IV y V al artículo señalado precedentemente, lo siguiente: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” y “V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
De igual forma se debe señalar que la SCP 0591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV artículo 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495, lo que implica que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo.
Consecuentemente, el empleador o el trabajador si corresponde, sin perjuicio de acudir a la vía de impugnación judicial, o la impugnación administrativa, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a efectos de denunciar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la misma que no ingresa a revisar la legalidad ordinaria sea ésta judicial o de carácter administrativo, por lo que corresponde aclarar que si bien es posible impugnar la resolución emitida por una Jefatura Departamental de Trabajo, judicialmente o administrativamente; sin embargo, no implica que se quede en suspenso la ejecución de la determinación asumida por la autoridad administrativa en caso de disponerse la reincorporación de la trabajadora o trabajador, toda vez que conforme la normativa señalada, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y su impugnación no implica la suspensión de su ejecución, por lo que tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, el plazo de interposición de la acción de amparo constitucional, debe computarse a partir de la notificación al accionante, con la conminatoria de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- I
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. De la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional…
- Fragmento 21
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis mese
- III.3. Sobre el computo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional en casos de la emisión de conminatorias por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”
- Fragmento 25
- III.5.
- Fragmento 27
- REVOCAR en todo