SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014

Fecha: 09-Jun-2014

Fragmento 25

         En este entendido la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1054/2013-L de 29 de agosto en un caso en el que el accionante, alegó su destitución ilegal de la “COMIBOL”, a cuya consecuencia acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación del DS 0495, a efectos de que se emita la conminatoria de reincorporación y donde el empleador interpuso recurso de revocatoria y luego el recurso jerárquico, los cuales fueron rechazados, se estableció con relación al plazo de interposición de la acción de amparo constitucional lo siguiente: “ '… en el presente caso la conminatoria de reincorporación fue emitida el 5 de agosto de 2010, con la misma que se notificó  a la COMIBOL el 12 de mismo mes y año; empero, si bien no existe la referida diligencia de notificación  al accionante; sin embargo, mediante nota de 17 del citado mes y año, éste solicito a la COMIBOL la reincorporación  a su fuente laboral señalando: En virtud de la Conminatoria de Reincorporacion emitida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (sic), de lo cual se concluye que a esa fecha ya tenía  conocimiento de dicha conminatoria la cual es de cumplimiento obligatorio, debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción; sin embargo, presentó su demanda de amparo el 7 de julio de 2011; es decir, fuera del plazo máximo de los seis meses estipulados por el art. 129.II de la CPE”' (las negrillas nos pertenecen).