SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2014

Fecha: 09-Jun-2014

Fragmento 21

         Cabe recalcar que dicho plazo ya fue adoptado por el Tribunal Constitucional  en las SC 1438/2002- R de 25 de noviembre, en la que se estableció su computo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión  indebida, siempre que no existan otros recurso o medios para impugnarlos o, si existieran , a partir  del momento en que  se agotó la última instancia (SC 0560/2003-R); último criterio que con claridad se  observa en la SC 1155/2003-R de 15 de agosto, que señalo: '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción  constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión  indebida o después  de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también  deben ser utilizados oportunamente…'.