SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014

Fecha: 09-Jun-2014

1)

Jimmy          Fernando López Rojas, Edgar Carrasco Sequeiros y Sergio Cardona Chávez, todos Vocales de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 166 y vta., señalando que: 1) El Auto de Vista 035, que resuelve un incidente de nulidad, ha considerado los argumentos expuestos por las partes y ha sido resuelto en estricto cumplimiento a las previsiones establecidas en la normativa laboral, los principios de orden procesal para declarar la nulidad de un acto, que en el presente caso no se han cumplido; 2) Al mencionar el estado de indefensión judicial vinculado al debido proceso, debe tomarse en cuenta que los deberes procesales que tienen las partes que han sido omitidos por el accionante, al no constituir domicilio procesal en esta instancia, al señalarse como un hecho vulnerador de derechos y garantías constitucionales; éste tribunal, actuó en estricto cumplimiento de la Ley; y 3) La acción de amparo constitucional no es una medida sustitutiva de la vía ordinaria.