SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.4.  De las notificaciones en segunda instancia

La SC 1261/2011-R de 16 de septiembre, refiere: “En todo proceso judicial o administrativo, las partes que se presentan o apersonan (actor, demandado, terceros, terceristas y terceros propiamente dichos), a efectos de conocer las actuaciones procesales, deben constituir dos domicilios que tienen objetivos precisos:

b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, indicado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actuaciones a la parte que lo constituyó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue, deberá establecer domicilio procesal…”. Constituye un requisito esencial dicho señalamiento, a efectos de que se reciban las notificaciones.