SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.5.1.   Respecto a la actuación de los Vocales demandados

En el caso, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 245 de 28 de febrero de 2012, resolviendo el recurso de apelación planteado por el accionante, confirmando la sentencia de primera instancia; con esta Resolución, tal como se estableció en la Conclusión II.6 de este fallo, realizaron la notificación, accionante en el tablero de notificaciones de la Sala Social y Administrativa, ante ese hecho Walter Aguilera Aguilera, interpuso incidente de nulidad contra la diligencia señalada, pero dichas autoridades mediante Auto de Vista 035 de 28 de enero de 2013, rechazaron el incidente de nulidad.

Consiguientemente, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó de manera general que en todos los procesos en los que en recurso de apelación se emita una resolución, la misma debe ser notificada en el domicilio procesal señalado por las partes aun cuando no se hubieren apersonado ante el tribunal de alzada para señalar ese domicilio tomándose en cuenta como tal, el señalado en primera instancia.  

En el caso, como se observó anteriormente el accionante fue notificado con el Auto de Vista 245, en el tablero de dicha Sala y no en el domicilio procesal ubicado en el Pasillo Beni 16, entre calles Beni y Aroma frente al “palacio de justicia” de Santa Cruz de la Sierra, señalado en el memorial de contestación a la demanda del proceso de referencia el 5 de enero de 2011, y en el escrito de interposición del recurso de apelación de 10 de octubre del mismo año, como correspondía, con el objeto de asegurar que dicha Resolución sea de su conocimiento y de esa manera posibilitar que pueda hacer uso de los recursos previstos por Ley.

En ese sentido, resulta cierta la vulneración de los derechos del accionante, a la defensa y al debido proceso, toda vez que con la actuación realizada se le causo indefensión, ya que al no cumplirse con la notificación en el domicilio procesal que tenía señalado, se le impidió que tome conocimiento de la Resolución y pueda impugnarla y hacer uso de los recursos previstos por ley como el de casación; más aún esta actuación no fue corregida por los Vocales demandados en el Auto 035, cuando se resolvieron el incidente de nulidad que fue planteado por el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada con relación a los Vocales demandados.