SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014

Fecha: 09-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de diciembre de 2010, Manuel Ortiz Arias, interpuso demanda en su contra por pago de beneficios sociales y salarios devengados, señalando equivocadamente el domicilio real del demandando en la calle “Pando N° 130 de Montero” (sic), equivocación que aclaró en el memorial de contestación el 5 de enero de 2011, señalando su domicilio procesal en el “Pasillo Beni N°16, Entre calles Beni y Aroma, frente al Palacio de Justicia” (sic), y su domicilio legal en la calle “Las Azucenas N°17 b/Sirari, 3er.An Ext.UV.58,MZ.07” (sic); sin embargo la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, le notificó con la sentencia 13 de 12 de agosto del mismo año, en el domicilio equivocado.

Alega que, contra dicha sentencia, interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 245 de 28 de febrero de 2012, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el que fue notificado en tablero y no el domicilio procesal que señaló, dejándole en estado de indefensión y vulnerando sus derecho al debido proceso y a la defensa; puesto que al no tener conocimiento del mismo, se vio impedido de presentar el recurso de casación, quedando ejecutoriado el mismo.