SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014

Fecha: 09-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se revoque: a) La sentencia 13 de 12 de agosto de 2011; b) El Auto de Vista 245 de 28 de febrero de 2012; y, c) El Auto de Vista 035 de 28 de enero de 2013; y, d) Ordene a Sonia Judith Rivas Rojas, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, suspenda la ejecución de la sentencia ejecutoriada. 

Manuel Ortiz Arias a través de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: a) El abogado de la parte accionante de manera difusa realizó un resumen histórico del proceso en el que no demostró la vulneración de los derechos constitucionales que presuntamente fueron la razón de la acción de amparo constitucional; b) Alega que se vulnero su derecho a la defensa, sin embargo hizo uso de todos los recursos que fueron franqueados por ley y en acta de inspectoría figura el domicilio en la calle Pando, es por eso que se notificó en ese lugar; c) En la conminatoria que le hace la Juez a quo no cumplió señalando un domicilio procesal alrededor del juzgado; d) No se apersonó al despacho judicial para establecer su domicilio o ratificarlo para futuras notificaciones, así se dictó el Auto de Vista que no fue impugnado por la dejadez de la parte accionante, ejecutoriándose de manera legal y conforme a procedimiento; posteriormente presento el incidente de nulidad de notificación, de lo que se advierte que se efectuaron actos consentidos; y, e) El accionante por tercera vez presentó la presente acción de amparo constitucional contra los mismos demandados, objeto y causa, siendo la primera interpuesta el 18 de abril de 2013 y la segunda el 10 de mayo de de similar año, ambas radicadas en la Sala Civil y Comercial Primera y declaradas in limines.

En el caso concreto, el accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que: a) Fue notificado con el Auto de Vista 245, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la sentencia 13, mencionada en el tablero de la indicada Sala, sin considerar que en primera instancia, constituyo domicilio procesal en el Pasillo Beni 16 entre Beni y Aroma frente al palacio de justicia y pese a que planteo el incidente de nulidad contra la indicada diligencia, los Vocales demandados por el Auto de Vista 035, la rechazaron impidiéndole presentar el recurso de casación; y, b) Sonia Judith Rivas Rojas, Jueza de Partido del Trabajo y de Seguridad Social de la provincia Obispo Santiestevan, emitió la sentencia 13 de 12 de agosto de 2011, sin considerar que el “demandante” tenía vinculo de parentesco con los testigos que declararon.

De los antecedentes adjuntos a la presente acción, se evidencia que dentro del proceso laboral seguido por Manuel Ortiz Arias contra el accionante, el 5 de enero de 2011, en el memorial de contestación a la demanda, constituyó expresamente su domicilio procesal en el “Pasillo Beni 16 entre calles Beni y Aroma frente al palacio de justicia”, a lo cual Sonia Judith Rivas Rojas, Jueza codemandada, por decreto de 6 del mismo mes y año, lo tuvo por señalado para su legal notificación.

Dicha autoridad judicial, dictó la sentencia 13, contra la que el accionante formuló apelación el 10 de octubre del mismo año, ratificando su domicilio procesal, misma que fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 245, que confirmó el fallo impugnado, siendo notificada al accionante en el tablero el 21 de diciembre del mismo año , declarándose posteriormente su ejecutoria por Resolución de 9 de enero de 2013, sin que Ramón Aguilera Aguilera, hubiera formulado recurso de casación dentro del plazo; diligencia que fue posteriormente impugnada mediante incidente de nulidad presentado el 18 del mismo mes y año, que fue rechazado por  Auto de Vista 035.