SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2014

Fecha: 09-Jun-2014

III.2.  Del debido proceso

Sobre el derecho al debido proceso, la Constitucional Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso, como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, su naturaleza está reconocida ro la misma Constitucional en su triple dimensión: Como derecho fundamental, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia; de ella “…se desprende como derecho fundamental autónomo e indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pudillo, en “El Derecho de los Derechos”: “El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derecho fundamentales en el estado democrático…” (SC 0473/2011-R de 18 de abril).